domingo, 17 de mayo de 2015

¿Hacia una 'Sociedad Anónima cooperativa'?

(Un artículo de Juan Manuel Sinde, miembro de Arizmendiarrietaren Lagunak Elkartea, publicado en Deia el 11 de Mayo 2015)

La expresión 'Sociedad Anónima cooperativa' puede ser considerada, en primera instancia, como un oxímoron, esto es, como una contradicción en sus propios términos. Efectivamente, el concepto de 'sociedad anónima', en el imaginario de muchos y quizás por desdichadas prácticas de algunos, representa simbólicamente a una empresa cuyo único objetivo es conseguir los mayores beneficios posibles para sus accionistas, únicos detentadores del poder, y cuya única restricción es el respeto a la legalidad vigente. Aunque, obviamente, ese estereotipo no sea aplicable al funcionamiento de  muchas empresas que tienen esa fórmula jurídica.

Mientras que la empresa cooperativa busca armonizar los valores del humanismo con el realismo económico para ser competitiva en el mercado de forma sostenible y, a la vez, favorecer el desarrollo humano de sus miembros.

En este caso, las restricciones son mayores. Siguiendo el pensamiento de Arizmendiarrieta, inspirado en los principios éticos del humanismo cristiano,  el igual respeto a la dignidad de todas las personas debe ser preservado por encima de los intereses  económicos. Por otro lado, las necesidades del proyecto colectivo deben ser prioritarias sobre los intereses individuales, incluso los de sus socios propietarios.
Las coops. deben, además, recoger en su ordenamiento jurídico interno cómo instrumentar la participación de los trabajadores en las decisiones de gestión, en los resultados económicos y en la propiedad de la empresa.

La cohesión social interna debe estar favorecida por un abanico salarial estrecho que refuerce así una cultura de colaboración frente a la frecuente confrontación existente en las empresas convencionales.

Finalmente, la coop. debe preocuparse, dentro de unos límites, de los problemas de la comunidad en la que se inserta, frente a la alternativa de deslocalización propia del modelo de máximo beneficio.

Ciertamente, en un primer acercamiento, los valores y objetivos de ambos modelos jurídicos pueden considerarse irreconciliables. Pero quizás se trata de un juicio precipitado.

El relativismo y los límites del modelo societario cooperativo

En efecto, si nos situamos en un marco geográfico más amplio nos encontramos con situaciones diferentes. Así, en Inglaterra, cuna del cooperativismo mundial, no existe la figura de 'sociedad cooperativa' y éstas se distinguen del resto de empresas por sus reglas de juego internas, dentro de una legislación común, pero no por constituir una figura societaria diferente.

En otros países, como China y Rusia el concepto cooperativo está ligado a las imposiciones, arbitrariedades y purgas del régimen comunista, por lo que es, en la práctica, impracticable hoy en día.

¿Quiere esto decir que es preciso renunciar a la aplicación de los valores cooperativos en esos países? Arizmendiarrieta nunca hubiera aceptado esta conclusión. Como probablemente tampoco hubiera aceptado que las Sociedades Anónimas creadas por las coops. no tuvieran características singulares en su funcionamiento y regulación interna.

Por otra parte, la 'sociedad cooperativa', como toda obra humana, también tiene sus debilidades, algunas de las cuales quedaron de manifiesto en la crisis de Fagor Electrodomésticos. En efecto, ¿Cabe pensar que un Consejo de Admon. formado exclusivamente por trabajadores de la empresa vaya a tomar la decisión de prescindir de más de la mitad de la plantilla para salvar los negocios rentables y con futuro de la misma?

La financiación es también un problema no fácil de resolver en las coops. cuando la inversión por puesto de trabajo es alta. Las mismas cooperativas, en su desarrollo internacional, es difícil que apliquen sus propios principios renunciando al control y a los beneficios de sus proyectos exteriores, cuyas pérdidas irremediablemente deben asumir.

En definitiva, y a pesar de su éxito innegable, existen problemas para repetir en determinadas circunstancias el modelo jurídico cooperativo inicial, tal como, por otra parte, queda de manifiesto en los datos del desarrollo de sociedades y puestos de trabajo creados en los últimos años bajo las fórmulas coops. o de SA.

Y como lo corrobora, además, el hecho de que, 170 años después del inicio del cooperativismo, no ha sido posible crear en ninguna parte del mundo una “tercera vía”, alternativa a la economía de mercado y al socialismo, como era el sueño de sus primeros impulsores.

Las limitaciones del modelo, con todo, no empalidecen sus potencialidades y  el éxito global de la Experiencia cooperativa, que constituye el primer grupo empresarial del País Vasco, hace pensar en la utilidad para las SA de aplicar aquellos aspectos culturales y de funcionamiento interno que se han demostrado aportan valor a la competitividad del proyecto empresarial y a las personas que lo componen.

Conocidos los límites de la fórmula original coop., nos queda la tarea de buscar nuevas fórmulas empresariales que tangibilicen hoy el proyecto de Arizmendiarrieta de “Transformar la empresa para transformar la sociedad”. Se trataría de potenciar la inspiración ética, tanto en coops. como en SA, y de  procurar, si cabe, innovaciones societarias en el marco de las posibilidades de las instituciones vascas.


Para, en definitiva, abrir nuevos caminos que, en base a los valores cooperativos arriba citados, ayuden a resolver con una base humanista los problemas de las personas y empresas de este País, cualquiera que sea la fórmula jurídica elegida.

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